11/16/2019 - 10:11

Novedades en la regulación de los libros registros en el IRPF

El día 1 de enero de 2020 entra en vigor la  Orden HAC/773/2019 que establece la nueva regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF, que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.

En el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

 

Las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes dependen tanto del método de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

  • Los contribuyentes que (no siendo profesionales) desarrollen actividades empresariales  con carácter mercantil y cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal, estarán obligados a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Pero, los contribuyentes distintos de éstos estarán obligados a llevar los libros registros del IRPF, aun cuando voluntariamente, lleven contabilidad ajustada el Código de Comercio.
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en estimación directa simplificada estarán obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, cuyo rendimiento se determine en estimación directa normal estarán obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar: el libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos, el libro registro de bienes de inversión, y el libro registro de provisiones de fondos y suplidos
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a llevar: un libro registro de bienes de inversión cuando se deduzcan amortizaciones, y un libro registro de ventas e ingresos cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Las principales novedades en el contenido de los libros registros en el IRPF son:

  • En los libros registro se hará constar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el NIF del destinatario (libro de ventas e ingresos), el NIF del obligado a su expedición (libro de compras y gastos), el NIF del proveedor (libro de bienes de inversión), y el NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido (libro registro de provisiones de fondos y suplidos).
  • En el libro registro de ventas e ingresos y en el libro registro de compras y gastos, deberá anotarse:

Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. 

Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido.

Las facturas rectificativas por separado.

  • Cuando se trate de facturas expedidas simplificadas en las que no sea obligatorio identificar al destinatario, y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas en el libro registro de ventas e ingresos se podrá sustituir por un asiento resumen diario.
  • En el libro registro de compras y gastos deberá anotarse el importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.
  • Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.

En cuanto a los requisitos formales y plazo de las anotaciones destaca:

  • Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.
  • Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.
  • No obstante, las operaciones en las que no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
  • Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

 

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