26/08/2019 - 15:53

Reducción cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

El Real Decreto 231/2017 regula el sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

El plazo de solicitud del incentivo comienza el 15 de abril y finaliza el 31 de mayo.

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si observan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995 y reúnen, específicamente, los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (1) con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
  1. Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Además, la Orden ESS/256/2018 que desarrolla el RD 231/2017, establece las reglas para determinar el mencionado período.
  • Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 de la declaración responsable (se excluyen las acciones preventivas complementarias).
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación. Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5 % de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

Si están interesados en el mencionado incentivo o en ampliar la información rogamos nos los comunique con la máxima antelación posible.

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