El Real Decreto 231/2017 regula el sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.
El plazo de solicitud del incentivo comienza el 15 de abril y finaliza el 31 de mayo.
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, pueden ser beneficiarias del sistema de incentivos si observan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995 y reúnen, específicamente, los siguientes requisitos:
La cuantía del incentivo será del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación. Cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, se reconocerá un incentivo adicional del 5 % de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Si están interesados en el mencionado incentivo o en ampliar la información rogamos nos los comunique con la máxima antelación posible.