La Resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, desarrolla la ayuda anunciada por la Generalitat de Catalunya para trabajadores autónomos.
Personas beneficiarias
Trabajadores autónomos, persona física (no se incluyen autónomos societarios, de SCPs o CBs o colaboradores familiares) que:
Requisitos para acceder a esta ayuda
Cuantía de la ayuda
En función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, calculado en base a una serie de parámetros y limitaciones especificadas en la norma, la ayuda será por el importe que va entre el beneficio o pérdida obtenidos y los 950 euros, no pudiendo ser inferior a 100 euros ni superior a 2.000 euros.
En el caso de empresarios que determinen su resultado por el régimen de módulos, el importe de la ayuda se calcula en base al rendimiento neto anual del módulo correspondiente al primer trimestre de 2020. El importe de la ayuda en este caso será igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de 2020 que haya cerrado el negocio o reducido drásticamente la actividad económica.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020 y se concederá por orden cronológico de presentación hasta agotarse el presupuesto asignado a la prestación.
* LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ARTÍCULO ES DE CARÁCTER GENERAL Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO.