El día 1 de enero de 2020 entra en vigor la Orden HAC/773/2019 que establece la nueva regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF, que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA.
En el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.
Las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes dependen tanto del método de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:
Las principales novedades en el contenido de los libros registros en el IRPF son:
Si la operación está sujeta al IVA, la base imponible y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido.
Las facturas rectificativas por separado.
En cuanto a los requisitos formales y plazo de las anotaciones destaca: